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¡Bienvenidos, perretes!

En Grupo Gastroadictos estamos encantados de recibir a nuestra clientela con sus amigos, familias, compañeros de trabajo y… ¡también perros!

Sin embargo, al ser un local de restauración, debemos cumplir con la normativa vigente según el artículo 14 del Real Decreto 1021/2022 (Puedes consultarla completa aquí)

Recuerda: necesitamos que los perretes estén atados con correa o en trasportín.

Pedimos tu colaboración: si ladra mucho, molestará al resto de comensales que también quieren disfrutar de nuestro local.

Tenemos bebederos con agua, no dudes en pedirle uno a nuestro equipo.

En La Sastrería, no está permitido el acceso de perros a la zona Salón, pero sí a Salón Mesas Altas.

 

 

 

Artículo 14.2 del Real Decreto 1021/2022. Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor.


2. En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

a) Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.

b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.

c) Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

d) Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.

e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

4. Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.